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Decreto [número: 1082-04]

Dec. No. 1082-04 que crea e integra los Gabinetes de Política Institucional, de Política Económica, de Política Social y de Política Medioambiental y Desarrollo Físico.

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 1082-04

CONSIDERANDO: Que resulta indispensable establecer una reorganización administrativa del Poder Ejecutivo, que permita el tratamiento integrado, coordinado y especializado de los planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo que presentan características similares o relacionadas;

CONSIDERANDO: Que para el logro de una administración pública eficiente en el manejo de los asuntos públicos es necesario incorporar principios, mecanismos e instrumentos administrativos de reconocida efectividad;

CONSIDERANDO: Que la filosofía de actuación del Estado debe ser coherente y uniforme, tanto en su pensamiento como en su ejecución;

CONSIDERANDO: Que la racionalización y coherencia de la organización administrativa del Estado demanda una adecuación fundamentada en criterios de derecho público y del principio de la legalidad de sus actos, y también requiere la aplicación de mecanismos de gestión que contribuyan al desarrollo y a la modernización de los procesos administrativos para incrementar los niveles de eficiencia y calidad de los servicios públicos;

CONSIDERANDO: Que resulta de imperiosa necesidad dotar a la administración pública de una base administrativa coherente, que facilite al Poder Ejecutivo la coordinación y efectividad de sus operaciones, y funcionamiento incluyendo los organismos autónomos y descentralizados;

VISTOS los Artículos 55, 61 y 62 de la Constitución de la República;

VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No.4378, del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones;

VISTA la Ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965 y sus modificaciones, así como su reglamento de aplicación establecido mediante el Decreto No. 685-00;

VISTO el Decreto No. 28-01, de fecha 8 de enero del 2001, que crea los Gabinetes de Áreas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Objeto.

Con el objetivo de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación gubernamental y el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas que corresponden al ámbito del Poder Ejecutivo, se instituyen cuatro (4) Gabinetes Sectoriales de Coordinación Políticas, a saber: Gabinete de Política Institucional, Gabinete de Política Económica, Gabinete de Política Social y Gabinete de Política Medioambiental y Desarrollo Físico.


ARTICULO 2.- Atribuciones.
Los Gabinetes de Política tendrán las siguientes funciones:
  • Coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas vinculadas a las instituciones que lo integran;

  • Diseñar, establecer y dar seguimiento a una agenda estratégica del sector que coordina e informa oportuna y consistentemente al Presidente de la República sobre su evolución.

  • Conocer, atender y dar respuesta colegiada y efectiva a las demandas sociales en las materias vinculadas a su ámbito de acción.

  • Recomendar al Presidente de la República cursos de acción preventiva para el abordaje de problemas reales y potenciales que pudieren afectar el sector;

  • Analizar y hacer recomendaciones acerca de los asuntos de carácter general que tengan relación con las secretarías e instituciones que lo integran;

  • Estudiar los temas que afecten la competencia de varias secretarías de Estado y que requieran la elaboración de propuestas conjuntas, previa a su resolución;

  • Responder ante el Presidente de la República del comportamiento general del sector que coordinan, de manera particular sobre la eficacia y calidad de la ejecución presupuestaria de las instituciones que lo integran, así como del impacto alcanzado por sus ejecutorias.

  • Cualquier otra función que les encomiende el Presidente de la República.


ARTICULO 3.- Integración.
Los Gabinetes de Coordinación de Políticas estarán integrados de la siguiente manera:

I. Gabinete de Coordinación de la Política Institucional:

  • El Secretario de Estado de la Presidencia
  • El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas
  • El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
  • El Secretario de Estado de Interior y Policía
  • El Secretario Administrativo de la Presidencia
  • El Procurador General de la República
  • El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
  • El Contralor General de la República

II. Gabinete de Coordinación de la Política Económica:

  • El Secretario Técnico de la Presidencia
  • El Secretario de Estado de Finanzas
  • El Secretario de Estado de Industria y Comercio
  • El Secretario de Estado de Agricultura
  • El Secretario de Estado de Turismo
  • El Gobernador del Banco Central

III. Gabinete de Coordinación de la Política Social:

  • Secretario Administrativo de la Presidencia
  • Secretaría de Estado de Educación
  • Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
  • Secretaría de Estado de Trabajo
  • Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación
  • Secretaría de Estado de la Mujer
  • Secretaría de Estado de la Juventud
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

IV. Gabinete de Coordinación de la Política Medioambiental y Desarrollo Físico:

  • El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
  • El Secretario de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales
  • El Director de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
  • El Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
  • El Director de Autoridad Portuaria Dominicana
  • El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)
  • El Director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)

ARTICULO 4.- Adscripción

En adición a los organismos listados en el Artículo 5 del presente decreto, a los respectivos Gabinetes se adscribirán las entidades vinculadas en razón de su naturaleza y misión al ámbito de sus competencias, a saber:

a) Quedan adscritos directamente al Gabinete de Política Económica los siguientes organismos:
  • El Consejo Nacional de Comercio Exterior
  • El Banco Nacional de la Vivienda y la Producción
  • El Consejo de Asesorías Económicas
  • El Consejo Nacional de Energía
  • El Consejo Nacional de Zonas Francas
  • El Consejo Consultivo Económico y Social
  • El Banco de Reservas de la República Dominicana
  • La Superintendencia de Bancos
b) Quedan adscritos directamente al Gabinete de Política Social los siguientes organismos:
  • Consejo Nacional de la Seguridad Social
  • Dirección General de Desarrollo de la Comunidad
  • Dirección General de Desarrollo Fronterizo
  • Consejo Nacional de Asuntos Urbanos;
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto de Auxilios y Vivienda
  • Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
  • Consejo Nacional de Discapacitados
  • Consejo Nacional de Drogas
  • Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
  • Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA)
  • Dirección General de Migración
  • Instituto de Estabilización de Precios
  • Comedores Económicos
  • Instituto de Formación Técnico Profesional
  • Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)
  • Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE)
  • Fondo de Promoción de Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD)
  • Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza.

PARRAFO.- Cuando se estime procedente, y con el objeto de coordinar y armonizar sus acciones y fortalecer a su vez el desempeño de la actividad gubernamental, se podrán realizar reuniones con los representantes de entidades nacionales autónomas, o descentralizadas que desarrollen actividades que en una u otra forma estén vinculadas con la actividad del ramo y que estén adscritos a otro gabinete de área.

ARTICULO 5.- De la Coordinación de los Gabinetes:
  1. El Secretario de Estado de la Presidencia ejercerá la coordinación del Gabinete de la Política Institucional y velará por la congruencia y coordinación de los planes y programas que formulen los organismos integrados a éste.

  2. El Secretario Técnico de la Presidencia ejercerá la coordinación del Gabinete de la Política Económica y velará por la congruencia y coordinación de los planes y programas que formulen los organismos integrados a éste.

  3. El Vice-Presidente de la República ejercerá la coordinación del Gabinete de la Política Social y velará por la congruencia y coordinación de los planes y programas que formulen los organismos integrados a éste.

  4. El Secretario de Estado sin Cartera, Asesor en Obras Públicas del Poder Ejecutivo, ejercerá la coordinación del Gabinete de la Política Medioambiental y Desarrollo Físico y velará por la congruencia y coordinación de los planes y programas que formulen los organismos integrados a éste.

ARTICULO 6.- De la Administración.

Cada Gabinete contará con una secretaría, que dependerá de su coordinador y ejercerá las funciones de apoyo logístico, así como de custodia de las actas y correspondencias de los mismos.

ARTICULO 7.- Del Equipo Técnico.

Cada Gabinete contará con un equipo de apoyo técnico altamente calificado que, bajo la supervisión de su coordinador, le ofrecerá apoyo especializado en la materia respectiva, sin perjuicio de otra asistencia técnica o de cualquier otra naturaleza que dicho Gabinete podrá solicitar y obtener de entidades, organismos e instituciones regionales, nacionales o internacionales. Todos los asuntos y recomendaciones que surjan de los equipos de apoyo técnico deberán ser conocidos en las reuniones de los Gabinetes.

PARRAFO I.- El reglamento orgánico de cada Gabinete de Política establecerá las competencias y grado de responsabilidad de cada órgano del mismo.

ARTICULO 8.- Invitados Especiales.

Los Coordinadores de los Gabinetes podrán convocar a las sesiones de los Gabinetes a asesores y funcionarios de entidades privadas y sin fines de lucro que estimen conveniente.

ARTICULO 9.- Sesiones.

Los Gabinetes sesionarán con un quórum de más de la mitad de sus miembros.

PARRAFO I.- La asistencia a las reuniones de Gabinetes será personal y obligatoria para todos sus miembros orgánicos, no pudiendo ser delegada.

ARTICULO 10.- Orden del día.

La agenda preliminar de cada reunión del Gabinete, así como cualquier tema adicional propuesto , serán sometidos a la consideración del Gabinete en su primera sesión de trabajo, para su aprobación o modificación. En el transcurso de cualquier reunión ordinaria los miembros podrán proponer modificar, incorporar o eliminar los temas de la agenda aprobada, excepto aquellos que estén obligados a conocer por disposición del Presidente de la República. La agenda de todas las reuniones debe incluir como primer punto, la evaluación del estado de los acuerdos suscritos en las reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento.

PARRAFO I.- En las reuniones extraordinarias de los Gabinetes se conocerán únicamente el punto o puntos para los cuales hubiere sido convocada, no pudiéndose adicionar tema alguno a menos que así se decida por consenso.

ARTICULO 11.- Lugar de reunión.

Las reuniones de los Gabinetes deberán celebrarse en el Palacio Nacional o, en su defecto, en la sede de cualquiera de sus miembros.

ARTICULO 12.- Decisiones.

Los Gabinetes expresarán su voluntad a través de resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones, en el marco de las competencias que les confiere este decreto y las leyes de sus organismos integrantes en cada caso.

PARRAFO I.:
  1. Las Resoluciones son los actos mediante los cuales el Gabinete adopta decisiones referentes a los asuntos internos. Contienen las disposiciones de fondo relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos fundamentales y deben contener los justificativos de su decisión. Serán interpretadas de manera que ninguna de sus disposiciones se contradiga y tengan efectiva aplicación en todas sus partes, por lo que contendrán la indicación de los medios de acción para su ejecución efectiva.

  2. Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los organismos si fuere el caso o en las instituciones que afectaren.

  3. Los acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán obligatorios para las instituciones relacionadas del sector.

ARTICULO 13.- Informe al Poder Ejecutivo.

Los Coordinadores de los Gabinetes deberán elevar al conocimiento del Presidente de la República, las propuestas de políticas y estrategias sobre las materias de su competencia que requieran de su decisión, e informes mensuales sobre los logros y desempeño del sector y sus respectivas instituciones en cuanto al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

ARTICULO 14.- Límite de sus atribuciones.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, los Gabinetes deberán ajustarse a los objetivos, principios y propósitos establecidos en el ordenamiento jurídico de sus respectivas instituciones y, en especial, a los siguientes principios básicos:

  1. Legalidad: Los procesos de decisiones y el accionar operativo de sus organismos deberán fundamentarse estrictamente en el ordenamiento jurídico vigente.

  2. Gradualidad: Por gradualidad se entiende la facultad que tienen los organismos de avanzar en la ejecución de las decisiones de acuerdo a su propia dinámica y condiciones internas.

  3. Consenso: Las decisiones deben adoptarse, por regla general, con la concurrencia de los miembros de los órganos respectivos, para que sean democráticas.

  4. Flexibilidad: Los compromisos que se asuman deben ser aplicables a todos los miembros, sin perjuicio de excepciones calificadas por consenso.

  5. Transparencia: Todos los sectores vinculados con la toma de decisiones deben estar plenamente informados, y las mismas deben ser ampliamente divulgadas entre sus miembros.

  6. Solidaridad: Los organismos que integran los gabinetes deben apoyarse entre sí para lograr la máxima efectividad del cumplimiento de sus metas y programas.

  7. Globalidad: Las estrategias y decisiones incluirán a todos los sectores relacionados con el ramo de los Gabinetes.

  8. Simultaneidad: Es deseable y factible que puedan ejecutarse acciones diferentes al mismo tiempo y no necesariamente en forma secuencial.

ARTICULO 15.- Presupuesto.

Se autoriza al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto a reprogramar, en el marco del Presupuesto General de la Nación del año 2005, las correspondientes partidas presupuestarias, para el funcionamiento de los Gabinetes y Secretarías de Estado según lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 16.- Plazo para publicaciones.

En un plazo no mayor de (90) noventa días a partir de la vigencia del presente decreto, los Gabinetes de áreas deberán haber aprobado y publicado el manual de organización, políticas y procedimientos y los reglamentos de sus respectivos Gabinetes.

ARTICULO 17.- Envíese a cada una de las Secretarías de Estado, y a los organismos incluidos en el presente decreto, para su estricto cumplimiento.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ
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