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Decreto número: 1073-04

Dec. No. 1073-04 que declara de alto nivel nacional el establecimiento del Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), encargado de identificar a las familias que serán elegidas para recibir los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos.

ARTICULO 1.- Se declara de alto interés nacional el establecimiento del Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), el cual se identifica como el instrumento de carácter técnico, que se utilizará para identificar y priorizar a las familias que serán elegibles para recibir todos los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos.

ARTICULO 2.- Se instruye al Gabinete Social para que coordine y dé seguimiento a todas las acciones que sean de lugar, para la puesta en marcha del SIUBEN, así como para su administración, resguardo y uso para las distintas dependencias públicas que lo requieran para la realización de sus tareas, conforme al marco legal que define sus atribuciones.

ARTICULO 3.- Se instruye al Secretariado Técnico de la Presidencia para que preste todo el apoyo técnico y financiero que sea necesario para la realización de los trabajos que conduzcan a la puesta en marcha del SIUBEN.

ARTICULO 4.- Se instruye a la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), para que brinde todo el apoyo técnico y logístico que se necesita para realizar las tareas de actualización de las áreas geográficas que han sido seleccionadas para el levantamiento del SIUBEN, así como de los trabajos asociados a la recopilación, digitación y consistencia de la información recogida en la ficha de caracterización socioeconómica que sustenta el SIUBEN.

ARTICULO 5.- Se instruye al Gabinete Social para que coordine con las instancias y dependencias del sector económico y social, los apoyos y requerimientos técnicos que sean necesarios para preservar la calidad de la información del SIUBEN.

ARTICULO 6.- Se instruye al Gabinete Social para que preste el apoyo necesario y otorgue todas las facilidades, para que las dependencias del Gobierno Dominicano que lo requieran, hagan buen uso de la información contenida en el SIUBEN, preservando el carácter confidencial y no partidario de la información contenida en el sistema.

ARTICULO 7.- Se instruye al Gabinete Social para que difunda a todas las instancias interesadas, los procedimientos técnicos que fueron acordados para calificar y seleccionar a las familias que se consideran beneficiarias potenciales de los programas sociales, así como de los subsidios públicos que entregue el Estado.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.


OTRAS SECCIONES
Decreto Crea GCPS
Reglamento del Gabinete de Coordinación de Política Social
Decreto que otorga nuevas facultades al GCPS
Decreto que crea al SIUBEN
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