Decreto Número: 536-05
Dec. No. 536-05 que crea el Programa Solidaridad dentro de la Red de Protección Social, y dicta otras disposiciones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado Dominicano reorientar e incrementar todas las acciones del sector social con la finalidad de alcanzar los objetivos del milenio;
CONSIDERANDO: Que dentro de estos objetivos se destacan como prioritarios reducir la pobreza extrema y el hambre, reducir la mortalidad infantil y lograr la enseñanza primaria universal;
CONSIDERANDO: Que el principal objetivo de la política social del gobierno es promover la superación a nivel familiar de la transmisión intergeneracional de las causas que generan o arraigan la pobreza, como objetivo de largo plazo, y, en el corto plazo, enfrentar el impacto de la crisis económica en la nutrición, salud y educación.
CONSIDERANDO: Que para el logro efectivo de los mismos, frente a una situación de recursos limitados, el Gobierno Dominicano procedió a establecer un sistema de subsidios focalizados dirigido a los sectores más desprotegidos, por conducto del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).
CONSIDERANDO: Que en base a ese sistema, en una primera instancia, se diseñaron dos programas de asistencia social a familias en extrema pobreza, destinados a complementar la alimentación básica de estos hogares, mediante el programa "Comer es Primero" y promover la asistencia escolar, mediante el programa de "Incentivo a la Asistencia Escolar" (ILAE).
CONSIDERANDO: Que ambos programas están destinados al mismo universo de familias, diseñados bajo el mismo criterio, que las familias beneficiarias asumen corresponsabilidades como contraprestación del subsidio y ambos programas utilizan el mismo medio de pago, que es la tarjeta de debito "Solidaridad".
CONSIDERANDO: Que es compromiso del Gobierno Dominicano eficientizar este tipo de ayudas, como así también buscar la racionalidad administrativa y operativa de los programas, a efectos que los recursos destinados al gasto social lleguen en mayor proporción a las familias beneficiarias.
CONSIDERANDO: Que es compromiso del Gobierno Dominicano seguir avanzando en el proceso de reestructuración y racionalización del sector social, para lo cual se han tomado una serie de medidas destinadas a eliminar las duplicaciones de funciones y la dispersión administrativa de las instituciones y programas de este sector.
CONSIDERANDO: Que en este contexto es pertinente reorganizar estas ayudas condicionadas como componentes de un sólo programa y proceder a establecer los principios, mecanismos y responsabilidades que garanticen los resultados originalmente previstos.
VISTOS los Decretos Nos. 1073-04, del 31 de agosto del 2004, 1082-04 del 3 de septiembre del 2004, 1554-04 del 13 de diciembre del 2004, 1560-04 del 16 de diciembre del 2004 y el Artículo 6 del Decreto No. 1039, del 26 de agosto del año 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Objeto. Se crea el programa SOLIDARIDAD, dentro de la Red de Protección Social, como medio de implementar la estrategia de salida de la pobreza, dando apoyo al mejoramiento del ingreso y a la inversión en capital humano de las familias en pobreza extrema, mediante el otorgamiento de transferencias condicionadas.
ARTICULO 2.- Integración. Quedan incorporados al programa "SOLIDARIDAD", en calidad de componentes, los programas Comer es Primero, cuyo objetivo es complementar la alimentación básica de los hogares en extrema pobreza, el Incentivo a la Asistencia Escolar que contribuye a la disminución de la deserción escolar en el nivel básico, de los menores entre 6 y 16 años y el de Dominicanos con Nombre y Apellido destinado a promover y facilitar el registro de los nacimientos y obtención de documentación.
PARRAFO I.- El componente Comer es Primero, otorga una ayuda económica mensual para adquirir alimentos a cada jefe o jefa de las familias beneficiarias, de acuerdo a una canasta básica y en establecimientos comerciales previamente definidos por el Programa.
PARRAFO II.- El componente Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE), otorga una ayuda económica mensual, de pago en efectivo bimestral, a las familias beneficiarias con hijos en edades comprendidas entre 06 y 16 años inscritos entre el primer y octavo curso de educación básica, destinada a la compra de útiles escolares, uniformes, medicinas y otros.
PARRAFO III.- El componente Dominicanos con Nombre y Apellidos otorga una ayuda para cubrir los costos asociados a los trámites de registro y obtención de documentación a los miembros de las familias beneficiarias que forman parte del Programa.
PARRAFO IV.- La Coordinación del Gabinete de la Política Social, con la anuencia del Pleno del Gabinete, o por instrucciones del Poder Ejecutivo, podrá incorporar cualquier otro componente de transferencia condicionada acorde con el objetivo general del Programa.
ARTICULO 3.- Dependencia Jerárquica. El programa SOLIDARIDAD, forma parte del programa de Protección Social del Gobierno, cuya conducción está a cargo del Coordinador del Gabinete de Política Social, dependencia administrativa, por carácter de excepción, de la Presidencia de la República y tendrá como propósito fundamental ayudar a las familias dominicanas en pobreza extrema, de acuerdo a las directivas expresas del Poder Ejecutivo, mediante la instrumentación de transferencias condicionadas.
ARTICULO 4.-Coordinación y Administración. La coordinación, administración y ejecución del programa SOLIDARIDAD estará a cargo de un Director General, designado por el Presidente de la República a propuesta del Coordinador del Gabinete de Política Social, el que será asistido por una estructura técnica operativa.
PARRAFO I.- El Programa Solidaridad contará con una estructura orgánica funcional adecuada para el desarrollo de sus funciones, que se definirá en el Manual Operativo del Programa que será presentada por el Director General, con la asistencia del Equipo Técnico del Gabinete de Política Social, al Coordinador del Gabinete para su aprobación.
ARTICULO 5.- Principales Funciones. El programa SOLIDARIDAD tiene como responsabilidad llevar a cabo las siguientes operaciones:
- Desarrollar las actividades de validación de la información suministrada por el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), corroborando y/o completando la composición de la familia identificada como beneficiaria.
- Establecer las corresponsabilidades para cada grupo familiar, de acuerdo a las características de las mismas.
- Coordinar la identificación y asignación de grupos familiares y coordinar la articulación de la asistencia familiar que realizarán los agentes sociales del Programa.
- Proveer a los agentes sociales de la información y mapeo de la oferta de los diferentes servicios o asistencias sociales que desarrollan los diferentes programas sociales.
- Establecer el contenido, oportunidad, modo de ejecución y coordinar el proceso de capacitación de los jefes o jefas de familia y de los adultos que conforman las familias, destinada a transmitir conocimientos y prácticas destinadas a mejorar las condiciones de las familias y facilitar la comprensión sobre las corresponsabilidades.
- Establecer la frecuencia, mecanismos y procesos, en forma coordinada con los diferentes componentes del programa, para llevar a cabo el control de las corresponsabilidades.
- Determinar las posibles sanciones (suspensión temporal o definitiva del subsidio otorgado) por incumpliendo de las corresponsabilidades convenidas con las familias beneficiarias, e informar de éstas a la Administradora de Subsidios para el bloqueo o suspensión de los pagos
- Establecer los medios de captura de información, procesamiento y gestionar la solución de las quejas y reclamos de los beneficiarios
- Convocar y preseleccionar los establecimientos comerciales que se adhieran al Programa, así como supervisar y dar seguimiento al cumplimento de los criterios de atención, calidad y precios para con los beneficiarios.
- Desarrollar una evaluación de desempeño trimestral de la operación del programa y realizar la evaluación de impacto cada tres años.
ARTICULO 6.-Atribuciones del Director General. El Director General es el responsable de:
- Elaborar y proponer la estructura operativa a nivel de todo el país.
- Establecer los perfiles para cada uno de los puestos que conformarán la estructura técnica administrativa del programa.
- Dirigir y administrar el proceso de ejecución del Programa.
- Proponer la incorporación o ajustes a los procesos operativos o respecto a las corresponsabilidades establecidas.
- Realizar todos los contratos de personas y/o servicios que requiere el funcionamiento y operación del Programa.
- Solicitar, mediante informe fundamentado, la anulación del convenio de adhesión de aquellos comercios en que se comprobara el no cumplimiento de los criterios establecidos por el Programa, o por reiteradas violaciones a la reglas de comercio.
- Tomar conocimiento, atender y dar repuesta a las quejas y reclamos de todos los beneficiarios del Programa.
ARTICULO 7.- Criterios de Elegibilidad. Serán familias beneficiarias del Programa SOLIDARIDAD sólo aquellas que hayan sido identificadas, censadas y clasificadas como familias beneficiarias por el Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN), de acuerdo a su condición socio-económica.
ARTICULO 8.- Medio de Pago. Los jefes y las jefas de las familias beneficiarias recibirán las ayudas asignadas de todos los componentes del Programa Solidaridad, únicamente a través de la Tarjeta de Débito prepagada "Solidaridad" que administra la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS).
PARRAFO I.- La tarjeta de débito denominada "Solidaridad", está habilitada para adquirir alimentos en los colmados adheridos al Programa por un valor determinado, correspondiente al componente Comer es Primero y el retiro de dinero en efectivo en las entidades financieras que como adjudicatarias administran este medio de pago.
PARRAFO II.- Los pagos a los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento, por parte de las familias beneficiarias, de los compromisos asumidos como corresponsabilidades. El programa establecerá, desde el principio, e informará a los jefes de familias beneficiarias cómo y cuándo funcionará el régimen de sanciones.
ARTICULO 9.- Financiamiento del Programa. Los gastos operativos y las transferencias a los beneficiarios del programa "SOLIDARIDAD" se financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional (Fondo 100), donaciones y/o préstamos de organismos internacionales que le asigne la Ley de Gastos Públicos en cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 10.- Programación Presupuestaria. A partir del año 2006 el Programa Solidaridad estará clasificado, dentro de la estructura programática del presupuesto general, como una actividad del subprograma Asistencia Directa a Personas que forma parte del Programa de Protección Social establecido mediante Decreto No. 1554-04, del 13 de diciembre del 2004.
PARRAFO I.- A partir del presente decreto la ejecución presupuestaria del actual Programa Comer es Primero queda bajo la responsabilidad de la Dirección del Programa Solidaridad.
PARRAFO II.- La ejecución presupuestaria correspondiente al año 2005 del Programa de Incentivo a la Asistencia Escolar en lo que respecta a las transferencias, continuará siendo responsabilidad de la Secretaría de Estado de Educación en coordinación con la dirección del Programa Solidaridad.
ARTICULO 11.- Vinculación Institucional. El Programa Solidaridad desarrollará sus acciones en coordinación con las siguientes instituciones del Estado:
- La Secretaría de Estado de Educación, con quien firmará acuerdos para realizar el registro y seguimiento de asistencia de los niños y niñas con edades entre los 06 y 16 años, integrantes de las familias beneficiarias del componente Incentivo a la Asistencia Escolar y dar apoyo técnico y de infraestructura para el funcionamiento del sistema de seguimiento y monitoreo del Programa Solidaridad desarrollado conjuntamente.
- La Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, con quien firmará acuerdos de seguimiento a las corresponsabilidades de las familias beneficiarias de garantizar la vacunación, y control de peso y talla de los niños y niñas con edades entre los 0 y 5 años, realizar una distribución completa de la Cédula de Salud del Niño a todas las familias beneficiarias y priorizar las actividades necesarias, a nivel de cada unidad hospitalaria, para llevar un registro de nacimientos sistematizados, que posibilite la identificación univoca del niño con su madre.
- La Junta Central Electoral, con quien firmará un acuerdo destinado a establecer mecanismos para facilitar los trámites de registro, solicitud y obtención de documentos de nacimiento y de identidad, y desarrollar un sistema de información que permita verificar el inicio y seguimiento de la gestión de documentación por parte de las familias beneficiarias comprometidas.
ARTICULO 12.- Sede. El Programa Solidaridad tendrá su sede en el Distrito Nacional, pudiendo establecer representaciones en el resto de la geografía nacional, según las necesidades del Programa.
ARTICULO 13.- Disposiciones Generales. Para la implementación del presente decreto se deberán tomar en consideración las siguientes disposiciones generales:
- En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su designación, el Director General deberá someter al Coordinador del Gabinete de Coordinación de la Política Social, la estructura orgánico-funcional y el manual de operaciones del Programa, para su aprobación y puesta en vigencia.
- Todos los activos fijos adquiridos por el Programa Comer es Primero, pasan a ser propiedad del Programa Solidaridad.
- El Programa Solidaridad apoyará sus acciones de control, supervisión y evaluación, en las instituciones de la sociedad civil, organizaciones comunitarias, populares y de base a nivel de cada punto del país en la que tenga presencia.
ARTICULO 14.- Para el estricto cumplimento de este decreto se informará a la Oficina Nacional de Presupuesto y a los organismos involucrados en el Programa de las disposiciones del mismo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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