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RESOLUCIÓN GASO N° 2.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Decreto Número 1082-04, que conforma los distintos Gabinetes de Coordinación de Políticas dispone, en su párrafo aclaratorio, que a los fines operativos en el reglamento orgánico se establecerán las competencias y grado de responsabilidad de cada órgano que los componen;

CONSIDERANDO: Que en el caso particular del Gabinete de Políticas Sociales, es necesario reglamentar, además su funcionamiento técnico-administrativo, en razón que esta instancia es responsable de la función de protección social, en ausencia de una institución que cumpla esa función;

CONSIDERANDO: Que el Decreto 1082-04 en su Artículo 12° "Decisiones", el cual establece los mecanismos de aprobación de las distintas decisiones, específica que en lo referente a las decisiones o asuntos internos de los Gabinetes se aprobarán por Resolución;

VISTO el artículo 5° del Decreto Número 1082-04, de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) que designa al Vicepresidente de la República como Coordinador del Gabinete de Política Social, y en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1.- Aprobar, como al efecto se aprueba el Reglamento del Gabinete de la Política Social que se transcribe a continuación:

"CAPITULO l. DISPOSICIONES GENERALES"

ARTICULO 1.- El presente Reglamento establece las directrices y orientaciones generales del funcionamiento del Gabinete de Coordinación de Política Social.

ARTICULO 2.- El objeto del Gabinete de Coordinación de Política Social es definir y coordinar la política social del Gobierno; articular los objetivos y coordinar las acciones de los programas sociales, eliminando la dispersión y superposición de funciones; promover la articulación de la oferta de servicios sociales públicos con la demanda social a nivel nacional; y realizar el seguimiento y evaluación de impacto de los programas sociales.

CAPITULO II. DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL GABINETE DE COORDINACION DE POLITICA SOCIAL

ARTICULO 3.- El Gabinete de Coordinación de Política Social es un órgano de coordinación de los procesos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas sociales del Gobierno. Esta integrado por un conjunto de instituciones públicas, establecidas por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de coadyuvar a la definición, establecimiento y seguimiento de la agenda estratégica de la política social; conocer, atender y dar seguimiento a las demandas sociales; recomendar acciones preventivas para el abordaje de problemas reales y potenciales que pudieren afectar el sector social; y dar seguimiento a la ejecución de estos programas y planes.

ARTÍCULO 4.- La constitución y el funcionamiento de este Gabinete de Coordinación de Política Social se rigen por:

  1. El Decreto No. l082-04 de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), el cual instituye los Gabinetes Sectoriales de Coordinación de Políticas.


  2. El Decreto No. 1251-04 del veintidós (22) de septiembre año dos mil cuatro (2004), que amplia los miembros del Gabinete de Coordinación de Política Social y establece el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil


  3. El Decreto No. 1554-04 de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), el cual establece el Programa de Protección Social.


  4. El Decreto No. 685-00 del 01 de Septiembre del año 2000 (en los aspectos en que se relaciona con el Decreto 1082-04) el cual establece la reglamentación del Sistema Nacional de Planificación y Descentralización, define las formas y niveles de participación de las organizaciones de la sociedad civil en dicho sistema, incluyendo la forma de integración y funcionamiento de los Consejos Sectoriales del Desarrollo y demás entidades territoriales.


  5. Por el presente Reglamento.


  6. Por cualesquiera otras normas de régimen interno que, para su funcionamiento, dicte el plenario del propio Gabinete de Coordinación de Política Social.


ARTICULO 5.- El Gabinete de Coordinación de la Política Social tendrá su sede en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, pudiendo celebrar sus reuniones en cualquier parte del territorio del país, cuando así lo considere su Coordinador.

ARTICULO 6.- Las funciones generales del Gabinete de Coordinación de Política Social establecidas en el Decreto que instituye los Gabinetes Sectoriales de Coordinación de Políticas son las siguientes:

  1. Coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas sociales del gobierno.


  2. Diseñar, establecer y dar seguimiento a una agenda estratégica del sector social e informar oportuna y consistentemente al Presidente de la República sobre su evolución.


  3. Conocer, atender y dar repuesta colegiada y efectiva a la demanda social en las materias vinculadas a su ámbito de acción.


  4. Recomendar al Presidente de la República, cursos de acción preventiva para el abordaje de problemas reales y potenciales que pudieren afectar el sector.


  5. Analizar y hacer recomendaciones acerca de los asuntos de carácter general que tengan relación con las Secretarías de Estado y demás instituciones que lo integran.


  6. Estudiar los temas que afecten la competencia de varias Secretarias de Estado y que requieran la elaboración de propuestas conjuntas, previa a su resolución.


  7. Responder ante el Presidente de la República del comportamiento general del sector que coordina, de manera particular sobre la eficacia y calidad de la ejecución presupuestaria de las instituciones que lo integran, así como del impacto alcanzado por sus ejecutorias.


CAPITULO III. DE LA COMPOSICION E INSTANCIAS DEL GABINETE DE COORDINACION DE POLITICA SOCIAL

ARTICULO 7. El Gabinete de Coordinación de la Política Social creado mediante los Decretos Número 1082-04 y 1251-04 del Poder Ejecutivo está conformado por diez (10) instituciones miembros y veintidós (22) instituciones adscritas.

ARTICULO 8.- Las instituciones miembros del Gabinete de Coordinación de Política Social son las siguientes Secretarías.

  1. Secretaría Administrativa de la Presidencia
  2. Secretaria de Estado de Educación
  3. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
  4. Secretaría de Estado de Trabajo
  5. Secretaria de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación
  6. Secretaria de Estado de la Mujer
  7. Secretaría de Estado de la Juventud
  8. Secretaría de Estado de Cultura
  9. Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
  10. Secretariado Técnico de la Presidencia

ARTICULO 9.- En adición a los organismos miembros, están adscritas directamente al Gabinete de Coordinación de Política Social, por su ámbito de competencia y su misión, las siguientes instituciones y programas:

  1. Consejo Nacional de la Seguridad Social
  2. Dirección General de Desarrollo de la Comunidad
  3. Dirección General de Desarrollo Fronterizo
  4. Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
  5. Instituto Nacional de la Vivienda
  6. Instituto de Auxilios y Vivienda
  7. Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
  8. Consejo Nacional de Discapacitados. (CONADIS)
  9. Consejo Nacional de Drogas
  10. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
  11. Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA)
  12. Dirección General de Migración
  13. Instituto de Estabilización de Precios
  14. Comedores Económicos
  15. Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)
  16. Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)
  17. Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE)
  18. Fondo y Promoción de Iniciativas Comunitarias (PRO COMUNIDAD)
  19. Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza.
  20. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial
  21. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial
  22. Dirección General de Comunidad Digna

PÁRRAFO ÚNICO.- El conjunto de Secretarías que conforman el Gabinete de Coordinación de la Política Social y las instituciones y programas adscritos a este Gabinete conforman el Gabinete Ampliado de Políticas Sociales.

ARTÍCULO 10.- El Gabinete de Coordinación de Política Social se apoya en las siguientes instancias: la Coordinación del Gabinete Social, la Secretaría, la Dirección Técnica Ejecutiva, la Dirección Administrativa Financiera y el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 11.- La Coordinación del Gabinete de Política Social será ejercida por el Vicepresidente de la República, quién velará por el cumplimiento de los planes y programas coordinados por este Gabinete. Las principales funciones del Coordinador son:

  1. Ser enlace del Gabinete con el Presidente de la República y hacer de su conocimiento las propuestas de políticas y estrategias asumidas por la Plenaria del Gabinete, sobre todo de aquellas que requieran de su autorización.


  2. Ser enlace del Gabinete de Política Social con los demás Gabinetes Sectoriales.


  3. Convocar y dirigir las sesiones de la Plenaria del Gabinete y moderar los debates y proponer los invitados especiales.


  4. Formular el orden del día de las reuniones de la Plenaria, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por su membresía.


  5. Establecer los temas a ser presentados a la plenaria del Gabinete.


  6. Rendir informes trimestrales sobre los logros y el desempeño del sector en cuanto al cumplimiento de los objetivos trazados.


  7. Establecer la estructura técnica y administrativa de las Instancias del Gabinete del Coordinación de Política Social, no contempladas en el presente reglamento, y designar a los responsables de la Dirección Técnica Ejecutiva, de la Dirección Administrativa Financiera y de la Secretaría.


  8. Realizar la conducción política, técnica y administrativa de las actividades que se desarrollan como parte del programa de Protección Social, con la asistencia directa de la Dirección Técnica Ejecutiva y de la Dirección Administrativa Financiera.


  9. Adoptar las decisiones técnicas y administrativas que aseguren el cumplimiento de las funciones de las instancias del Gabinete de Coordinación de Política Social.


  10. Rendir informes trimestrales sobre los logros y el desempeño de las actividades que conforman el Programa de Protección Social, en cuanto al cumplimiento de los objetivos trazados.


ARTÍCULO 12.- La Secretaría del Gabinete estará conformada por un equipo de apoyo designado por el Coordinador del Gabinete para el período que éste determine. Sus funciones son las siguientes:

  1. Tramitar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria del Gabinete y del Gabinete Ampliado.


  2. Elaborar la agenda de cada reunión


  3. Coordinar la elaboración del material a entregar a cada miembro del Gabinete


  4. Llevar las actas de cada reunión y hacer llegar copia a cada miembro previa firma del Coordinador


  5. Elaborar, en coordinación con la Dirección Técnica Ejecutiva los proyectos de resolución conjunta del Gabinete.


  6. Mantener y Resguardar el archivo oficial del Gabinete, con el apoyo de la Dirección Técnico Ejecutiva.


  7. Con la ayuda de la Dirección Técnica Ejecutiva, notificar formalmente a cada uno de los miembros del Gabinete, de manera específica, los acuerdos puntuales de los que son responsables directos de ejecución.


  8. Dar seguimiento al proceso de selección y designación, de acuerdo a las diferentes instancias establecidas en el reglamento, para la conformación de los Consejos Consultivos del Gabinete de Coordinación de Política Social y llevar el registro y archivo de la documentación de respaldo.


ARTICULO 13.- La Dirección Técnico Ejecutiva está constituida por el equipo de apoyo técnico que, bajo la supervisión del Coordinador del Gabinete, ofrecerá apoyo especializado en materia de políticas sociales, sin perjuicio de otra asistencia técnica o de cualquier otra naturaleza que el Gabinete pueda solicitar y obtener de entidades, organismos e instituciones regionales, nacionales o internacionales. Son funciones de la Dirección Técnica Ejecutiva:

  1. Elaborar el borrador de estrategia y plan de acción de cada año del Gabinete Social.


  2. Elaborar a solicitud del Coordinador del Gabinete la información técnica necesaria para el análisis y apoyo de los temas a tratar en reunión plenaria.


  3. Proponer al Coordinador del Gabinete de Política Social temas, que de acuerdo a los análisis técnicos realizados requieren de la decisión plenaria.


  4. Estudiar, coordinar, tramitar y resolver las situaciones o temas de carácter técnico, de acuerdo a sus atribuciones, que le sean encomendadas por el Coordinador del Gabinete.


  5. Elaborar la propuesta preliminar del anteproyecto de presupuesto de la Dirección Técnica Ejecutiva del Gabinete de Coordinación de Política Social, coordinar la elaboración del presupuesto preliminar del Programa de Protección Social de la Presidencia de la República y consolidar los presupuestos preliminares del Sector Social para su sometimiento a la Plenaria.


  6. Dar seguimiento permanente e informar trimestralmente la evolución de la ejecución de objetivos, metas y gastos de los programas que integran el Programa de Protección Social.


  7. Dar seguimiento al cumplimento de las metas y ejecución de los gastos de los Programas de las instituciones que componen el Gabinete de Política Social, mantener informada la Coordinación sobre el nivel de ejecución de los mismos, y coordinar la presentación bimestral del informe correspondiente.


  8. Procesar y tramitar las consultas, demandas y propuestas formuladas al Gabinete Social o a los organismos públicos que lo integran por las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general.


  9. Realizar estudios e informes necesarios para una adecuada formulación y aplicación de políticas sociales que permitan articular las demandas sociales con la oferta de servicios.


  10. Dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil al Gabinete Social.


  11. Formular y poner en marcha proyectos especiales asignados por el Presidente de la República, la Plenaria del Gabinete o que resulten necesarios por las demandas sociales y que no puedan ser puesto en práctica adecuadamente por las instituciones que integran el Gabinete, previo aprobación del Presidente la República o de la Plenaria.


  12. Elaborar la memoria periódica y anual de Gabinete para su sometimiento a la Plenaria y posterior entrega al Presidente de la República.


  13. Coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación técnica internacional bajo la responsabilidad del Gabinete de Coordinación de la Política Social.


  14. Establecer la estrategia de difusión y comunicación del Gabinete de Coordinación de Política Social.


  15. Administrar, Operar y Ejecutar proyectos especiales y designar el personal requerido por delegación del Coordinador del Gabinete


  16. Administrar el Registro Único de Beneficiarios.


  17. Administrar los Sistemas de Información del Gabinete.


PARRAFO UNICO.- La estructura orgánico-funcional de la Dirección Técnica Ejecutiva estará definida en su manual de organización y funciones que será aprobado por el Coordinador del Gabinete Social.

ARTICULO 14.- La Dirección Administrativa Financiera es el área funcional del Gabinete de Política Social que tiene por objetivo facilitar la gestión del gasto público del programa de Protección Social mediante actividades de apoyo a todos los niveles de la organización. Tiene la responsabilidad de manejar los procesos operativos, tanto administrativos como financieros de todas las unidades ejecutoras y/o actividades dependientes del programa de Protección Social, ante el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), además de administrar los gastos de funcionamiento del Gabinete de Políticas Sociales, Son funciones de la Dirección Administrativa Financiera (DAF):

  1. Aplicar y hacer aplicar las normas, metodologías, sistemas y procedimientos que emanan de los Órganos Rectores de los sistemas de Administración Financiera.


  2. Ordenar gastos y pagos mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera.


  3. Centralizar la información institucional producida por las distintas categorías programáticas que administre;


  4. Operar los módulos del SIGEF en los términos que definan los Órganos Rectores; Intervenir en la formulación, programación y/o aprobación del presupuesto institucional, y en las modificaciones distribución de partidas y ajuste que requiera su ejecución;


  5. Intervenir en la programación y distribución de las cuotas de compromiso y pago de las categorías programáticas que administra;


  6. Solicitar la apertura de fondos reponibles o caja chica con carácter de anticipo, utilizarlos y rendirlos;


  7. Ejecutar gastos de su propia administración; Administrar cuentas bancarias;


  8. Ejecutar pagos con recursos provenientes de fondos reponibles, de recursos afectados de su propia administración y otros transferidos por pagadores de la administración;


  9. Gestionar la compra o contrataciones de bienes y servicios de acuerdo a las políticas definidas por los Órganos Rectores.


  10. Administrar la definición de roles de usuario como recaudación, gestores de gastos y pago a las Unidades Ejecutoras; entre otras.


PARRAFO UNICO.- La estructura orgánico-funcional-operativa de la Dirección Administrativa Financiera será definida de acuerdo a los criterios establecidos para este nivel administrativo, por el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGEF) y de acuerdo al alcance que disponga el coordinador del Gabinete de Política Social.

ARTICULO 15.- El Consejo Consultivo del Gabinete Social es una instancia de asesoría, consulta y auditoria de gestión en materia de política social del Gabinete Social y está integrado por un grupo de organizaciones de la sociedad civil. Las funciones generales del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil son las siguientes:

  1. Contribuir con la identificación de objetivos prioritarios destinados a la definición y formulación de la política social.
  2. Dar seguimiento a la ejecución de la política social
  3. Recibir y transmitir las demandas insatisfechas de la sociedad en su conjunto.
  4. Contribuir al fortalecimiento de la relación Estado-Organizaciones de la Sociedad Civil.
CAPITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CABINETE DE COORDINACION DE POLITICA SOICIAL

ARTICULO 16.- El Gabinete de Política Social funcionará en base a reuniones plenarias de sus miembros, las que serán presididas por su Coordinador, o la persona a quien éste delegue. En las reuniones del Gabinete, el coordinador o la persona a quién éste delegue será asistido por los responsables de la Dirección Técnica Ejecutiva y de la Secretaría del mismo.

PARRAFO UNICO: En caso de ausencia temporal del Coordinador del Gabinete, éste deberá asignar a uno de los Secretarios miembros del mismo para que dirija la reunión plenaria del Gabinete y comunicar su decisión al resto de los miembros, con anterioridad a la convocatoria de la plenaria.

ARTICULO 17.- El Gabinete de Coordinación de Política Social se reunirá por convocatoria de su Coordinador de manera ordinaria una vez cada dos meses, en el día y semana que se establezca y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, a iniciativa del Coordinador o por convocatoria del Presidente de la República.

PARRAFO PRIMERO.- El Coordinador del Gabinete convocará al Gabinete Ampliado de Política Social, siempre que lo considere necesario y como mínimo cuatro veces en el año.

PARRAFO SEGUNDO.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Gabinetes deberán celebrarse en el Palacio Nacional o en su defecto en la sede de cualquiera de sus miembros.

ARTICULO 18.- El llamado a la convocatoria de reuniones de los Gabinetes deberá contener el orden del día de la sesión, la lista de los participantes e identificación de los invitados, la documentación sobre los temas a tratar y la agenda, que en todas las reuniones debe incluir como primer punto, la evaluación del estado de los acuerdos suscritos en las reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento.

PARRAFO PRIMERO.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Coordinador por escrito, mediante carta circular y correo electrónico, por lo menos con 3 días laborables de antelación a la fecha de la sesión convocada. En la convocatoria deberá consignarse la fecha, el lugar y la hora de la reunión.

PARRAFO SEGUNDO.- La agenda preliminar de cada reunión del Gabinete, así como cualquier tema adicional propuesto, serán sometidos a la consideración del Gabinete al inicio de las sesiones de trabajo, para su aprobación o modificación, excepto aquellos que están obligados a conocer por disposición del Presidente de la República.

PARRAFO TERCERO.- En las reuniones extraordinarias de los Gabinetes se conocerán únicamente el punto o puntos para los cuales hubiere sido convocada, no pudiéndose adicionar tema alguno a menos que así se decida por consenso.

ARTICULO 19.- El quórum para la validez de las reuniones del Gabinete de Política Social será la mitad más uno de sus miembros. Cada miembro del Gabinete tendrá derecho a un voto y las decisiones a que se lleguen se tomarán por mayoría simple de votos. El Coordinador del Gabinete Social contará con un voto adicional en caso de ocurrir cualquier empate en la votación.

PARRAFO UNICO Si transcurrida la primera convocatoria no se ha completado el quórum señalado en el presente artículo, se convocará la sesión para el siguiente día hábil y el quórum requerido quedará reducido a la suma de los presentes. Sin embargo, no podrá sesionar válidamente si no están presentes, en adición al Coordinador, por lo menos tres (3) miembros en el caso del Gabinete Social y de diez (10) en el caso del Gabinete Ampliado.

ARTICULO 20.- El Gabinete expresará su voluntad a través de resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones, en el marco de las competencias que le confiere el Decreto 1082-04 y las leyes que rigen sus organismos integrantes, en cada caso.

PARRAFO PRIMERO.- Todas las decisiones del Gabinete serán aprobadas mediante resoluciones conjuntas, que incluya la firma de todos los miembros presentes en cada plenaria.

PARRAFO SEGUNDO.- Las resoluciones dispondrán en que casos las entidades deberán elaborar reglamentos operativos y/o acuerdos interinstitucionales y el plazo para su elevación a este Gabinete. Estos reglamentos y/o acuerdos interinstitucionales tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los organismos si fuere el caso ó en las instituciones que afectaren.

PARRAFO TERCERO.- Los acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán del cumplimiento obligatorio para las instituciones relacionadas del sector. En el caso de recomendaciones, las mismas serán incorporadas a las actas de cada plenaria y comunicadas a quien correspondan.

ARTICULO 21.- Los miembros del Gabinete instruirán a los funcionarios responsables (Subsecretario o Director) de las áreas de Planificación, Presupuesto y Administración Financiera, para que concurran sin demora a las citaciones que realice la Dirección Técnica Ejecutiva del Gabinete con el objetivo de proporcionar mayor información e instrumentar las acciones que garanticen el cumplimiento de los acuerdos asumidos en la plenaria.

ARTICULO 22.- Los programas, subprogramas, actividades y proyectos que forman parte del Programa de Protección Social, someterán la aprobación de sus planes de acción, presupuestos y estrategias de ejecución al coordinador del Gabinete de Política.

ARTÍCULO 23.- El coordinador del Gabinete de Política Social, tendrá la facultad de establecer la dependencia administrativa (Dirección Administrativa Financiera -DAF) de cada unidad ejecutora y/o actividad que conforman el Programa de Protección Social, o de cualquier otro programa social que, por disposición del Poder Ejecutivo, pase a ser administrado por esta entidad.

ARTICULO 24.- El Coordinador del Gabinete de Política Social podrá delegar en el Gerente Financiero de la unidad ejecutora Gabinete Social las gestiones administrativo-operativas del programa protección social.

CAPITULO V. ATRIBUCIONES DE LA PLENARIA DEL GABINETE DE COORDINACION DE POLITICA SOCIAL y DEL GABINETE AMPLIADO

ARTÍCULO 25.- Son atribuciones reconocidas a la plenaria del Gabinete de Coordinación de Política Social:

  1. Elaborar y aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento, normas y procedimientos del Gabinete de Coordinación de Política Social y sus instancias.
  2. Discutir y aprobar la propuesta de presupuesto anual del Sector Social, a ser sometido al Poder Ejecutivo y la memoria anual de cada año que finaliza.
  3. Discutir y establecer las políticas públicas a seguir en el sector social, así como los programas y planes de trabajo a ser ejecutados por cada una de las instancias que integran el Gabinete.
  4. Dar seguimiento y evaluar los programas y planes de trabajo ejecutados por cada una de las instancias que integran el Gabinete.
  5. Determinar el número de miembros de la sociedad civil que integrará el Consejo Consultivo y la forma en que serán seleccionados los mismos.

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Gabinete Ampliado de Política Social:

  1. Definir los objetivos sociales y los resultados a alcanzar en cada año fiscal de los miembros adscritos.
  2. Conocer los planes de acción y presupuestos de cada uno de los miembros adscritos.
  3. Conocer el resultado de las evaluaciones de la ejecución de los programas de las instituciones adscritas.
CAPITULO VI. COMPOSICION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTICULO 27.- El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil será un interlocutor válido de las demandas de la sociedad y de control de la gestión pública social, por lo que requiere para su conformación de una activa participación de las organizaciones sociales de base identificadas al mínimo nivel de la división político administrativa.

ARTICULO 28.- El Gabinete Social establecerá con el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, canales de comunicación permanente y de doble vía, y le proporcionará los lineamientos generales de la política social, así como las informaciones y documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

PARRAFO UNICO.- Los canales de comunicación que se definan, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, deberán respetar la jerarquía institucional del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, pasando siempre de la estructura de mayor jerarquía a la de menor jerarquía y viceversa.

ARTÍCULO 29.- El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil estará compuesto por las siguientes instancias: un Consejo Nacional, nueve (09) Consejos Regionales, un Consejo Provincial en cada provincia y un Consejo Municipal en cada municipio del país.

PARRAFO UNICO: los integrantes de cada una de las instancias del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil ejercerán un mandato de dos (02) años, y no podrán ser seleccionados para ejercer dos mandatos consecutivos.

ARTICULO 30.- El Consejo Nacional estará conformado por nueve (09) miembros representantes de organizaciones y redes sociales que hagan vida en cada una de las nueve (09) regiones territoriales definidas por la Oficina Nacional de Planificación.

PARRAFO UNICO: El Gabinete de Coordinación de Política Social designará a los nueve (9) miembros a partir de las ternas sometidas por las diversas redes, consorcios y organizaciones, que conforman los nueve (9) Consejos Regionales.

ARTICULO 31.- Los nueve (9) Consejos Regionales estarán conformados por representantes propuestos por las organizaciones y redes sociales que residan y hagan vida en cada una de las regiones del país y designados por el Gabinete Social. Serán los responsables de proponer al Gabinete Social las ternas para la conformación del Consejo Nacional.

ARTICULO 32.- Los (9) Consejos Provinciales estarán conformados por representantes propuestos por las organizaciones y redes sociales que residan y hagan vida en cada uno de los municipios que componen la provincia y designados por el Gabinete Social. Serán los responsables de proponer al Gabinete Social las ternas para la conformación de los Consejos Regionales.

ARTICULO 33.- Los Consejos Municipales estarán conformados por representantes propuestos por las organizaciones y redes sociales que conviven en cada municipio, hasta un máximo de nueve (9) miembros y designados por el Gabinete Social. Serán los responsables de proponer al Gabinete Social las ternas para la conformación de los integrantes de los Consejos Provinciales.

PARRAFO PRIMERO: Los Consejos Municipales estarán representados, siempre que los hubiere, indistintamente por los siguientes sectores:

  1. Un representante de la Iglesia Católica.
  2. Un representante de la Iglesia Evangélica.
  3. Un representante de Redes de Organizaciones Comunitarias de Base (OCBS).
  4. Un representante de Redes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
  5. Un representante de Redes de Universidades y/o sus Centros de Investigación.
  6. Un representante de Asociaciones Empresariales.
  7. Un representante de Asociaciones de Microempresarios.
  8. Un representante del sector cooperativista organizado.
  9. Un representante del Sector Sindical.
  10. Un representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad.
  11. Un representante del Sector de los Productores Agrícolas organizados.
  12. Un representante de Redes y/o Consorcios Inter-Sectoriales.

PARRAFO SEGUNDO: Aquellos municipios de alta densidad de población y cuyo ámbito territorial urbano incluya mas de un barrio, podrán crear las Comisiones Barriales, las que estarán conformadas por representantes propuestos por las organizaciones civiles de base (juntas de vecinos, parroquias, etc.), hasta un máximo de nueve (9) miembros, que al igual que en los Consejos de los distintos niveles territoriales, serán ratificados por el Gabinete Social. Estas Comisiones Barriales serán los responsables de proponer las ternas para la conformación de los integrantes de los Consejos Municipales.

ARTICULO 34.- El Gabinete de Política Social elaborará el reglamento para la selección de los integrantes de cada una de las instancias del Consejo Consultivo.

PARRAFO UNICO.- Los procesos de selección de los representantes de las organizaciones ante cada una de las diferentes instancias del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, serán organizados y monitoreados por la Dirección Técnica Ejecutiva del Gabinete Social.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 35.- Cualquier asunto no previsto por el presente reglamento podrá ser resuelto en virtud de resolución motivada dictada al efecto por el Gabinete de Coordinación de Política Social, con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 2.- En un plazo no mayor de seis meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, las Direcciones Técnica Ejecutiva y Administrativa Financiera deberán elevar a la aprobación del Coordinador del Gabinete sus estructuras funcionales, sus manuales de organización y operativos.

ARTICULO 3.- Comuníquese la presente Resolución a todas las instituciones que conforman el Gabinete de Políticas Sociales y a aquellas entidades y organismos adscritos, de acuerdo a lo previsto en le articulo 4° del Decreto 1082-04, de fecha tres (03) septiembre del año dos mil cuatro (2004).

En Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).

Dr. Rafael Alburquerque
Vicepresidente de la República
En función de Coordinador del Gabinete de Política Social

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